Las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación, que se convocarán con una periodicidad bimestral, tendrán lugar el último viernes de cada uno de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, en el salón de sesiones del Ayuntamiento o lugar habilitado al efecto, a las 9:00 horas, salvo que a juicio de la Alcaldía se decida celebrar alguna a distinta hora. Se faculta a la Alcaldía para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias del pleno, dentro del mismo período previsto para su celebración, cuando el día fijado sea festivo o se encuentre incluido en un período vacacional.
Atribuciones
Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.
Por la Corporación Plenaria de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2023, se ha adoptado acuerdo sobre la delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Primero. Delegar a la Junta de Gobierno Local las competencias que a continuación se relacionan, siempre que no sea necesaria una mayoría absoluta para su aprobación:
1. En materia de contratación y patrimonio
1.1. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
1.2. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
1.3. La enajenación de efectos no utilizables, de conformidad con las disposiciones vigentes.
1.4. La resolución por vía administrativa, de los contratos de arrendamiento o cualquier otro derecho constituidos sobre fincas de pertenencia del Iltre. Ayuntamiento de Moya
2. En materia de personal
2.1. La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio del Ayuntamiento para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. En materia de planificación, economía y hacienda
3.1. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los Recursos Ordinarios del Presupuesto salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3.2. El otorgamiento de subvenciones a las Fiestas Locales, así como a los Centros Sociales e Instituciones Deportivas con los créditos consignados en el presupuesto.
3.3. El otorgamiento de subvenciones a circunstancias de especial emergencia social.
3.4. La aprobación de las bases para la adjudicación de premios de toda índole cultural, becas de estudio, ayudas y carácter cultural dentro de los créditos a los efectos consignados en el Presupuesto.
4. En materia de obras públicas y urbanismo
4.1. Las declaraciones de impacto ecológico.
5. En materia procesal
5.1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
5.2. La promoción y ejecución de las acciones de deslinde y reivindicación de los bienes pertenecientes al Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Moya.
5.3. La extinción de derechos constituidos sobre bienes de Dominio Público en virtud de autorización.
5.4. El acuerdo de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras y servicios de competencia municipal y la declaración de utilidad pública e interés social a tales efectos.
5.5. La determinación del justiprecio de los bienes expropiados.
5.6. Adopción de acuerdo de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación y solicitar del Gobierno de Canarias la debida declaración.
5.7. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
6. En materia de relaciones interadministrativas y de fomento
6.1. La aprobación de convenios con el Gobierno de Canarias y otros órganos dependientes de ésta, con la Administración Central y Periférica del Estado, así como con Cabildos Insulares y otras Administraciones Locales, que no implique obligaciones económicas para esta Corporación, o caso de suponer implicaciones económicas exista consignación económica en el Presupuesto para poder atenderlas.
6.2. La aprobación de convenios con Instituciones Privadas en los términos anteriores.
6.3. La aprobación de Convenios con la Administración Central, Periférica, Autonómica y Local, así como la solicitud de toda clase de subvenciones.
7. En materia sancionadora
7.1. La emisión del informe exigido por el artículo 10.3) de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias
El 27.06.23 se dicta el Decreto número 2023-0413, relativo a la formación y composición de la Junta de Gobierno Local y régimen de sesiones.
Composición
Presidencia:
Armando Raúl Afonso Suárez (Alcalde)
Vocales:
- Octavio Pedro Suárez García.
- Ana Belén Rivero Medina.
- Lucia Rosa Rodríguez Batista.
- Bernabé Martín Guerra Ojeda.
Periodicidad Se fija la periodicidad de las sesiones ordinarias semanales, los viernes a las 09:00 horas, reservándose esta Alcaldía la potestad de no convocar como consecuencia de la falta de asuntos derivado de periodos vacacionales y circunstancias análogas; así como posponer o adelantar las precitadas sesiones ordinarias cuando el día fijado para su celebración sea festivo o quede incluido en periodos vacacionales, siempre que no implique un menoscabo de la gestión municipal; todo ello a fin de garantizar y compatibilizar el derecho de participación política y la propia eficacia municipal.
Competencias
La Junta de Gobierno Local, cuya competencia básica es dar asistencia y asesoramiento a esta alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará, por delegación de la misma las siguientes competencias:
• En materia de urbanismo
1. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.
2. Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Planeamiento General no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competencia para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
• En materia de contratación y patrimonio
1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidos los de carácter 9714 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, miércoles 5 de julio de 2023 plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
2. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
a) Los de bienes inmuebles, siempre que esté previsto en el Presupuesto.
b) Los de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentra prevista en el Presupuesto.
• En materia de actividades
1. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
• En materia de personal
1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
• En materia de hacienda
1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, autorizando y disponiendo gastos dentro de los límites de su competencia. No obstante, los gastos de cuantía inferior a 1.500,00 euros seguirán siendo autorizados y dispuestos por el Alcalde, salvo los correspondientes a aportaciones/ subvenciones o premios.
2. La aprobación de facturas o reconocimiento de obligaciones, de cualquier cuantía. El Alcalde seguirá ostentando la ordenación de pagos, los anticipos de caja fija, los gastos derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, los anticipos reintegrables al personal, los gatos de locomoción y demás indemnizaciones del personal de la Corporación.
- Primer Teniente de Alcalde: Octavio Pedro Suárez García.
- Segundo Teniente de Alcalde: Ana Belén Rivero Medina.
- Tercer Teniente de Alcalde: Lucia Rosa Rodríguez Batista.
- Cuarto Teniente de Alcalde: Bernabé Martín Guerra Ojeda.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra imposibilidad de esta Alcaldía, las atribuciones y competencias que me reconoce la legislación vigente serán realizadas por los y las Tenientes de Alcalde, de conformidad con el orden de nombramiento anteriormente referido, a saber el siguiente:
- Primer Teniente de Alcalde: Octavio Pedro Suárez García.
- Segundo Teniente de Alcalde: Ana Belén Rivero Medina.
- Tercer Teniente de Alcalde: Lucia Rosa Rodríguez Batista.
- Cuarto Teniente de Alcalde: Bernabé Martín Guerra Ojeda.
A estos efectos, cuando la Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, establecerá, mediante Decreto, la duración de su ausencia, designando al Teniente de Alcalde que tenga que asumir sus competencias. De no efectuarse esta designación de forma expresa, esta Alcaldía será sustituida por el/la primer Teniente de Alcalde y, en su defecto, por cualquiera de los otros/as Tenientes de Alcalde establecidos en segundo lugar que se encuentren presentes, quienes deberán dar cuenta de esta circunstancia al resto de la corporación, sin que durante el mismo día pueda actuar como alcalde accidental más de uno de ellos.
COMISIÓN DE CUENTAS E INFORMATIVA EN MATERIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Incluye las siguientes materias: Contabilidad. Presupuesto. Ordenanzas Fiscales. – Recaudación. Operaciones de crédito. Inspección de rentas y exacciones. Inventario de Bienes, Derechos y Acciones. Bienes municipales y Patrimonio. Ayudas y subvenciones. Planes de Financiación. Seguimiento de la gestión de la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar el Pleno de la Corporación de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de las Entidades Locales. Seguimiento de la gestión de la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
COMISIÓN INFORMATIVA DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES, SOLIDARIDAD, MUJER Y TERCERA EDAD. Incluye las siguientes materias: Protección de la salubridad pública. Control – sanitario del medio ambiente, industrias, actividades y servicios. Gestión de la atención primaria de la salud. Prestación de los Servicios Sociales y de promoción y reinserción social. Solidaridad con otros pueblos. Mujer y Tercera Edad. Seguimiento de la gestión de la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS, VIVIENDA Y AGUA. Incluye las siguientes materias: Ordenación, gestión, ejecución y disciplina – urbanística. Obras de infraestructura y equipamiento comunitario. Promoción y gestión de viviendas, parques y jardines. Pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. Abastecimiento de Agua. Planes de ámbito Comunitario, Nacional, Autonómico, Provincial, Insular y Municipal. Contratación de obras. Seguimiento de la gestión de la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
COMISIÓN INFORMATIVA DE PERSONAL, SEGURIDAD CIUDADANA Y GOBERNACIÓN. Incluye las siguientes materias: Asuntos de Personal. Organización interna del – Ayuntamiento. Relación con otras instituciones. Estadística. Reclutamiento. Seguridad en lugares públicos. Protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento. Policía de construcción, establecimientos mercantiles y espectáculos. Seguimiento de la gestión de la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
COMISIÓN INFORMATIVA DE JUVENTUD, DEPORTES Y FESTEJOS Incluye las siguientes materias: Promoción de actividades e instalaciones – deportivas. Ocupación del tiempo libre. Organización de festejos. Juventud. Seguimiento de la gestión de la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
COMISIÓN INFORMATIVA DE EDUCACION Y CULTURA Incluye las siguientes materias: Planeamiento de instalaciones escolares, centros – de enseñanza y guarderías infantiles. Convenios para la Reforma Ampliación y Mejora de Centros Docentes Públicos. Promoción de actividades culturales. Biblioteca. Conservación del patrimonio histórico artístico. Seguimiento de la gestión de la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS, AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE Incluye las siguientes materias: Alumbrado público. Servicios de limpieza viaria, – de recogida y tratamiento de residuos sólidos. Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Cementerios y servicios funerarios. Parque móvil municipal. Conservación de vías públicas. Transporte público de viajeros. Mataderos, ferias, Mercadillos y Comercios. Protección del Medio Ambiente. Defensa de usuarios y consumidores. Seguimiento de la gestión de la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
COMISIÓN ESPECIAL DE COLABORACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Incluye las siguientes materias: tendrá encomendada la supervisión, seguimiento y – fiscalización de las competencias delegadas en los Ayuntamientos, tendrá carácter permanente y servirá de órgano de enlace de las tareas de colaboración de las Administraciones correspondientes con esta Entidad Local para la coordinación administrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
Las comisiones informativas estarán integradas por los siguientes miembros:
• Presidente/a: el alcalde/alcaldesa o concejal o concejala en quien delegue.
• Vocales: 3 representando al grupo político municipal Partido Popular y 1 en representación del Grupo Mixto.
• Secretario/a: El secretario o secretaria general del ayuntamiento o funcionario o funcionaria en quien delegue.
La comisión de Cuentas e Informativa en materia de Economía y Hacienda asumirá las competencias que el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, atribuye a la comisión especial de cuentas, constituyéndose como tal cuando haya de ejercer estas funciones.
Las funciones de estas comisiones informativas de carácter permanente serán las de someter a su preceptivo y previo dictamen los asuntos que se eleven a la decisión del pleno o de la junta de gobierno local, en este último supuesto cuando este órgano actúe por delegación de aquél, así como, por lo que se refiere a la comisión especial de cuentas, la cuenta general del ayuntamiento, pudiendo intervenir también en relación con otros asuntos que no sean de la competencia del pleno de la corporación o de la junta de gobierno, cuando el órgano competente les solicite su dictamen. A efectos del control y seguimiento de su gestión, se reconoce el derecho de todos los concejales y concejalas miembros de las comisiones informativas de poder consultar, directa y personalmente, sin necesidad de previa autorización, los libros de resoluciones de la alcaldía y los libros de actas de la junta de gobierno local, custodiados en la secretaría general del ayuntamiento.
Las Comisiones Informativas celebrarán sesión ordinaria el martes de la semana correspondiente a la celebración del Pleno Ordinario, es decir, cada dos meses, a las 9:00, sin perjuicio de adaptar el precitado horario a las convocatorias de las distintas comisiones en caso de coincidencia de las mismas.
El funcionamiento de las Comisiones Informativas se ajustará a lo dispuesto en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y, con carácter supletorio, en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público y, supletoriamente, por lo previsto en los artículos 134 a 138 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, pero aplicando el sistema de voto ponderado en sus votaciones.
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