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Información general sobre las condiciones para el devengo y cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio

Al objeto de dar cumplimiento a los Indicadores de la Ley Canaria de Transparencia (Ley 12/2014, de 26 de diciembre) el  Excmo. Ayuntamiento de La Villa de Moya, pone en conocimiento de la ciudadanía de nuestro municipio y del público en general, la siguiente información:

1056. Información general sobre las condiciones para el devengo y cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio Viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales.

En el año 2023  no disponemos de la información del gasto total  de las indemnizaciones por razón del servicio Viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales del personal funcionario, laboral o de convenios, aunque existen.

 En el año 2024  la información del gasto total  de las indemnizaciones por razón del servicio Viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales del personal funcionario, laboral o de convenios, asciende a un total de 5235,31€ anuales

En el año 2023 y 2024, las dietas  recibidas por los miembros de  Corporación no liberados son las asignadas para tal fin dependiendo de la asistencia de cada uno/a  a los determinados Plenos, Juntas y Comisiones.

Viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales 2025

Condiciones de devengo (Extracto del presupuesto de 2021 prorrogado hasta 2025)

1.- Para la percepción, por parte del personal al servicio de la Corporación de indemnizaciones por razón del servicio, se estará a lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, a los acuerdos/convenios corporativos aprobados.

2.- Al personal de carácter laboral se le aplicará lo previsto en el respectivo convenio colectivo o normativa específica, así como al personal no vinculado jurídicamente con la Administración cuando preste a ésta servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones reguladas en el RD 462/2002, 24 de mayo.

3.- Para el devengo de estas indemnizaciones, los viajes o servicios que den derecho a ellas han de ser autorizados previamente por Resolución del Alcalde, a propuesta de los respectivos Jefes de Servicios, mediante el modelo Anexo VIII.

Los Concejales perceptores de retribuciones, que necesariamente han de desempeñar sus funciones con dedicación, tanto exclusiva como parcial, serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de la LRBRL. Sus retribuciones están fijadas en el Anexo de Personal que acompaña a este Presupuesto.

  1. Podrán percibir las siguientes indemnizaciones, por asistencias a:
    • Sesión Plenaria:
    Concejales 112,80 euros/sesión
    • Sesiones de Comisión Informativa:
    Concejales 33,84 euros/sesión
    • Sesiones de Junta de Gobierno Local:
    Concejales 112,80 euros/sesión

Los Concejales sin dedicación que no ostenten delegaciones, no podrán sobrepasar por todos los conceptos la cantidad de 2.900,00 euros brutos anuales, cada uno.

No se devengarán las mencionadas asistencias cuando se trate de sesiones en las que tan solo se convoquen para aprobar actas anteriores.

  1. Independientemente de estas cantidades, conforme permite el artículo 73.3, 2º párrafo, de la LRBRL, cada grupo municipal constituido, percibirá mensualmente una dotación económica con el fin de facilitar su actuación y sin que signifique una remuneración a favor de sus componentes, a abonar al Grupo Político a través de su propio C.I.F. que indicará mediante escrito.

Dicha dotación económica contará con un componente fijo de 20,00 euros, idéntico para todos los grupos municipales constituidos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, de 73,00 euros.

La dotación a la que se hace referencia en este apartado 2., se establece al objeto de sustituir la disponibilidad de local, así como de infraestructura mínima de medios, dispuesta en el artículo 27 del ROF.

  1. El Sr. Alcalde y el resto de los concejales con delegaciones, podrán percibir, por razón del servicio, fuera de la isla:

Una dieta diaria máxima de 180,00 euros brutos por manutención, si pernoctan fuera de su domicilio habitual.

Una dieta diaria máxima de 90,00 euros brutos por manutención, si no hay pernocta.

Los gastos de locomoción que justifiquen conforme al mismo régimen establecido para las indemnizaciones por razón del servicio.

  1. Para la percepción de estas indemnizaciones, se presentará declaración responsable de aquellas actividades realizadas, la cual deberá incluir el visto bueno del Alcalde. En dicha declaración se especificará el evento al que se acudió, fecha, lugar y medio de transporte utilizado, presentando los medios justificativos correspondientes.
  2. Se entenderá, a los efectos de aplicar esta Base, por “razón del servicio”, aquél dispuesto expresamente en la ley y, en general, las que redunden en beneficio del Municipio de la Villa de Moya.
Fecha de última actualización de esta sección: 22-04-2026 08:01:42
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